Usuarios de servicios financieros, este concepto comprende a las personas humanas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian, como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos.
A los fines de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los usuarios de servicios financieros, se considerará que revisten ese carácter las personas humanas y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial.
Ello, siempre que estos últimos no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir
razonablemente que corresponde darles otro tratamiento.
Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades
financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente
de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación,
así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión.

Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en toda relación de consumo, a:
− la protección de su seguridad e intereses económicos;
− recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos
y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia
de los instrumentos que suscriban;
− la libertad de elección; y
− condiciones de trato equitativo y digno.
Los sujetos obligados deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos
a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de
manera de asegurarles condiciones igualitarias de acceso a tales servicios.

COMUNICACION A 7249 B.C.R.A➡️.