Exhibición de precios y Tarjetas de crédito
1) Recuerde que quienes ofrezcan bienes (productos) o servicios a consumidores FINALES deberán indicar el precio de estos expresado en pesos argentinos y se corresponderá al valor de contado en dinero efectivo.
Para consultas o reclamos por incumplimiento en la exhibición de precios, comunicarse con la Dirección de Fiscalización y Control a través del 0800-3333-492
2) En el marco de la ley nacional Nº25065 de Tarjetas de crédito, compra y débito, artículo 37, el comercio o proveedor está obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
3) Asimismo, esa ley nacional también establece que el contrato de tarjeta de crédito entre el emisor y el titular de la tarjeta, queda perfeccionado solo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.
4) El emisor de la tarjeta de crédito debe entregarle una copia del contrato.
5) Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Así, si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. En tanto que el emisor de la tarjeta deberá notificar al titular, en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento, de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.
6) La relación contractual concluye cuando no se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular; o cuando el titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.
7) El emisor de la tarjeta de crédito deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
8) El emisor deberá enviar el resumen al domicilio o a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.
9) El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
10) El supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. Asimismo recuerde que la copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.
11) El titular de la tarjeta puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
12) El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
13) Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor no podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra; y podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
14) Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Ahora bien, si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
15) El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.
16) En caso de que su tarjeta haya sido sustraída o pérdida, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del día, identificando y registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante.
17) En aquellos casos en que se ofrezcan paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisión de Tarjetas de Crédito, se debe dejar bien claro cuál es el costo total que deberá abonar el titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos, especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios ofertados.
Relacionado con estos temas, si usted precisa contar con más información, puede observar lo establecido en la Resolución nacional Nº7 de 2002, como así también en la Ley nacional de Tarjetas de Crédito Nº25065 de 1999, cuyos enlaces ahora compartimos: